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Bonificaciones Cuota Autónomos/as

BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS/AS

1. Bonificación a trabajadores/as autónomos/as por inicio de una actividad por cuenta propia: la tarifa plana a partir del 2023.

1.1.-¿Qué es la tarifa plana de autónomos?

La cuantía que pagan los/as autónomos/as a la Seguridad Social se llama cuota de autónomos. Estos pagos mensuales suelen ser elevados, sobre todo para los autónomos que acaban de empezar y que no tienen unos ingresos altos. Aquí es donde entra la tarifa plana. La tarifa plana de autónomos es una bonificación fiscal, una ayuda del Gobierno para emprendedores/as a los que considera que les costará asumir la cuota de autónomos. Es decir, la tarifa plana de autónomos es una reducción temporal de la cuota de autónomos, una cuota de autónomos más barata.

Si estás pensando en hacerte autónomo/a por primera vez, tienes que saber cómo beneficiarte de la tarifa plana de autónomos.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de actividad. La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales también ha traído consigo un importante cambio en la tarifa plana de los autónomos.

1.2.- Requisitos para acceder a la tarifa plana

Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023-2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana en el momento de tramitar el alta.

Los requisitos para pedirla no han cambiado. Para poder solicitarla, tendrás que cumplir los siguientes puntos:

  • Ser autónomo/a por primera vez
  • O no haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción. Es decir, te haces autónomo y te aplicas la tarifa plana, luego lo dejas y, a los tres años, vuelves a hacerte autónomo. Entonces sí podrías volver a pedir la tarifa plana. Si vuelves a hacerte autónomo antes de los tres años, entonces olvídate de la tarifa plana.
  • No ser autónomo/a colaborador/a.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

1.3.- La tarifa plana con carácter general

La tarifa plana para autónomos/as con carácter general pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.

En los siguientes 12 meses el autónomo/a podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Hay que tener en cuenta que el Gobierno ha aprobado la prórroga para 2023 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 2022, situado en 1.000 euros mensuales, a la espera de que el Ministerio de Trabajo acuerde con los agentes sociales la cifra para el próximo año 2024.

1.4.- Tarifa plana para autónomos/as de municipios de menos de 5.000 habitantes

Los/as autónomos/as que vivan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante dos años, sin que exista ningún requisito de ingresos inferiores al SMI en el segundo año.

Los requisitos para hacerlo, además de los exigidos con carácter general, son:

  • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes (según datos oficiales del padrón municipal) en el momento de alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • Darte de alta en Hacienda con una dirección fiscal en dicho municipio.
  • Trabajar como autónomo en la región donde vives o estás empadronado.

1.5.- Tarifa plana para autónomos en pluriactividad

Los/as autónomos/as en pluriactividad, es decir, que trabajan por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo, pueden elegir entre solicitar la tarifa plana general de autónomos o solicitar un descuento en su cotización.

Dicho descuento dura hasta 3 años (36 meses). Analicemos las situaciones:

  • Autónomo que trabaja por cuenta ajena a jornada completa: el primer año y medio (18 meses) puedes pedir una reducción de la base de cotización del 50%. Esto significa que tu cuota de autónomos (o tarifa plana, en este caso) la calcularás sobre la mitad de la base de cotización que te corresponda por tramo. Por lógica, como la base de cotización es menor, pagas menos cuota de autónomos. Luego, desde el año y medio hasta el final del tercer año (meses del 18 al 36), el descuento sobre la base de cotización es del 25%. Entonces, también pagas un poquito menos.
  • Autónomo que trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial (a más de media jornada): en el primer año y medio (18 meses) el descuento sobre la base de cotización es del 25%. Y de los meses 19 al 36 dicho descuento pasa a ser del 15%.

1.6.- Tarifa plana para autónomas menores de 35 años y autónomos menores de 30 años

Las autónomas menores de 35 años y los autónomos menores de 30 pueden solicitar su tarifa plana disfrutando de una ampliación de 1 año con respecto al resto de los autónomos.

Así, su tarifa plana pasa a tener una duración de 3 años, de la siguiente manera:

  • Primeros 12 meses: tarifa plana de 80 euros.
  • Meses 13 al 36: tarifa plana de 80 euros, si no superan el SMI.

1.6. -Tarifa plana para autónomos discapacitados, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo

Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Y finalizado ese período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al SMI, pueden solicitar su ampliación durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

  • Durante los primeros dos años (24 meses) la cuota será de 80€.
  • Si se solicita, desde el mes 25 al 36 la cuota pasará a ser de 160€.

1.7- La tarifa plana para autónomos societarios en 2023

Los autónomos societarios son trabajadores/as por cuenta propia que han constituido una sociedad mercantil, en todas sus variantes jurídicas. Son trabajadores/as por cuenta propia, pero además son administradores/as o socios/as de una empresa

Pero además, el/la socio/a de una sociedad que quiera darse de alta como autónomo societario ha de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos el 25% del capital social y realizar tareas de dirección o gerencia en la organización.
  • Poseer al menos el 33% del capital y trabajar en la misma.
  • No contar con participaciones, pero convivir con uno de los socios que disponga de al menos el 50% del capital de la compañía.

Pues bien, hasta el año 2020 los/as autónomos/as societarios no tenían derecho a optar por la tarifa plana durante los 2 primeros años. Pero la situación cambió gracias a unas sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia. Desde entonces, los/as autónomos/as societarios también tienen la posibilidad de optar a la tarifa plana que disminuye considerablemente su cuota de autónomos mensual durante la primera fase del emprendimiento.

Para que el autónomo societario pueda beneficiarse de la tarifa plana, tiene que cumplir los mismos requisitos generales y se encuadrará en una de las tipologías anteriores.

1.8 -Cuota cero para autónomos de Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares en 2023

Las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia bonifican la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos en 2023 a través de la cuota cero.

Y a estas tres comunidades se les ha unido Baleares, que en su caso concederá esta bonificación sólo a mujeres emprendedoras y autónomos menores de 35 años.

Esta cuota cero para nuevos autónomos consiste en una ayuda con la que se va a bonificar durante 24 meses el 100% de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares.

Para poder acceder a esta ayuda, los nuevos autónomos madrileños, andaluces, murcianos y baleares tienen que cumplir estos requisitos:

No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años.

  • No ser autónomo colaborador.
  • No encontrarse en situación de pluriactividad
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en la tarifa plana estatal de 80 euros.
  • Presentar en la web de su comunidad autónoma toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Y en el caso de Madrid, las autónomas con derecho a la tarifa plana por cese debido a nacimiento o adopción de un menor, pueden acogerse a la cuota cero siempre que reanuden su actividad dentro de los 2 años siguientes a la fecha efectiva del cese.

Por este motivo, si resides en alguna de estas comunidades autónomas y estás pensando en emprender, no olvides informarte bien sobre tus opciones para poder beneficiarte de la cuota cero.

1.9. ¿Cómo se tramita?

Simplemente tienes que solicitarla durante el trámite de alta como autónomo en la Seguridad Social. Eso sí, hazlo bien, porque si no la solicitas en el mismo momento que te das de alta en el RETA, perderás la posibilidad. Es decir, que, si estás fuera del plazo de tarifa plana en tu alta autónomos, ya no podrás pedirla. Aunque es cierto que en ocasiones, si envías un escrito al sistema RED o por la sede electrónica de Seguridad Social justificando que cumples los requisitos, pueden concedértela sin haberla pedido en el momento del alta, esto no es fijo, así que mejor asegúrate de hacerlo bien desde el principio.

Para solicitar la tarifa plana, solo tendrás que acceder al portal de trámites online de la Seguridad Social, Import@ss, con certificado digital, Cl@ve PIN o vía SMS, siempre que el móvil del autónomo esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

Simplemente tendrás que elegir el servicio “Alta en trabajo autónomo” e indicar que se trata de un alta inicial (aunque como sabes también sirve para emprendedores que lleven más de dos años de baja o tres en caso de que ya hubiera disfrutado de la tarifa).

Para hacer efectiva la ampliación de la tarifa plana después de los 12 primeros meses también hay que solicitarlo a la Seguridad Social a través de  Import@ss. Es importante saber que todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente. La Tesorería destacó que esta comunicación siempre deberá realizarse antes de que inicie el segundo periodo. De no hacerlo, el afiliado al RETA perderá la Tarifa Plana

1.10.- Efectos una vez finalizado el período de acogimiento a la tarifa plana

¿Qué pasa con la cuota de autónomos después de la tarifa plana? La respuesta es muy sencilla: empiezas a pagar a la Seguridad Social en función de tus ingresos. Es decir, después de disfrutar de la tarifa reducida pasarás a pagar la cuota normal, que desde 2023 se calcula por tramos en función de lo que ganes mensualmente, de los ingresos reales de esta forma:

1.11.- La tarifa plana de los nuevos autónomos de 2022 y años anteriores. ¿Qué pasa a partir de 2023 si ya tengo tarifa plana?

La nueva tarifa plana de 80 euros se aplica a todos aquellos nuevos autónomos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023.

Pero aquellos autónomos que se dieron de alta en 2022 y años anteriores van a mantener la tarifa plana de 60 euros  hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones. Mantendrás tus cuotas reducidas el tiempo y la cantidad que te corresponde. Si cotizas por la base mínima:

  • 60€ el primer año
  • 147€ la primera mitad del segundo año
  • 205,75€ la última mitad del segundo año

Una vez finalices tus bonificaciones, pasarás a cotizar por tramos establecidos por tus ingresos mensuales.

1.12.-Evolución de la tarifa plana en los últimos años

La tarifa plana es una medida que ha sufrido bastantes cambios a lo largo de los años. Los más recientes y relevantes han sido:

  • 2019: el importe de la tarifa plana subió de 50 a 60 euros y se amplió a un año el primer tramo de esta bonificación para nuevos autónomos.
     
  • 2020: el Tribunal Supremo denegó los recursos de la Seguridad Social y sentó jurisprudencia para que los autónomos societarios también pudieran beneficiarse de la tarifa plana, incluso con efectos retroactivos.
     
  • Ampliación de la tarifa plana, de 1 a 2 años durante el primer tramo, para nuevos autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
     
  • 2023: entrada en vigor la tarifa plana de 80 euros con el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.

1.13.- ¿Cuándo se pierde la tarifa plana?

La tarifa plana se pierde en el momento que pase el tiempo máximo (dependiendo de tu situación será uno u otro) o cuando dejes de cumplir los requisitos (como llegar al SMI durante el segundo año). Otras razones importantes que provocan la pérdida de la tarifa plana de autónomos son:

  • No pedirla en el momento del alta. Es posible que desconozcas que si no solicitas la tarifa plana en el momento del alta de autónomo puede que te quedes sin ella. Y es que darse de alta sin solicitar la tarifa plana es uno de los errores más comunes entre los autónomos que se han quedado sin este derecho. Así que mejor asegúrate de hacerlo mientras rellenas tu modelo TA.0521.
  • Darse de alta en la Seguridad Social después de hacerlo en Hacienda (y no a la vez). En la actualidad el plazo debe ser hasta los 60 días antes del alta en Hacienda e incluso con la posibilidad de hacerlo simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda. Si te das de alta en Hacienda pero no en el RETA lo que sucede es que se puede entender que ya tenías actividad antes y por tanto, dejas de cumplir los requisitos de nuevo autónomo necesarios para la tarifa plana. Un error perfectamente evitable si te das de alta en el modelo 036 y el TA.0521 a la vez.
  • Tener deudas con la Seguridad Social antes de empezar a ser autónomo. No haber pagado cantidades que la Seguridad Social te reclama te inhabilita totalmente para acceder a las reducciones de cuota, aunque no de iniciar una actividad por tu cuenta. Podrás darte de alta en el RETA y pagarás la cuota que te corresponda sin tarifa plana. Si en el pasado ya estuviste dado de alta como trabajador/a por cuenta propia o tienes alguna cuota pendiente, se te denegará el derecho a poder disfrutar de esta ayuda al inicio de la actividad.
  • No pagar las cuotas. Esta es quizá la situación más común por la que los/as autónomos/as creen que perderán su tarifa plana. ¿Qué sucede si un mes no pagas la cuota de autónomos? ¿Qué pasa si la Seguridad Social va a hacerte el cobro mensual en tu cuenta, pero no tienes dinero suficiente para pagar? Bueno, pues es bastante trágico, pero no tanto como para perder tu derecho a la tarifa. Si te demoras en el pago de tu cuota, la Seguridad Social te cargará la cuota completa y no la reducción de la tarifa plana. ¡Incluso si solo te retrasas un día! O sea, que si en enero no abonas tu cotización al RETA, la Seguridad Social te cobrará el 100% de la cuota que te corresponda según tus ingresos y no la tarifa plana de 80€.  Y esto no acaba aquí. Por cada mes que tardes, se te aplicará un recargo. El primer mes será del 10%, pero si te demoras más de esto entonces tendrás que sumar a tu cuota sin tarifa plana un 20% más y los intereses de demora. Y así hasta que pagues. Esto sucederá los meses que no pagues la cuota. Si solo te retrasas un mes, pero al mes siguiente pagas en plazo, tendrás una sola deuda, porque la siguiente se te cobrará la tarifa plana de nuevo. Es decir, en el momento que liquides tu deuda volverás a tu tarifa reducida, o sea que no perderás las bonificaciones. Solo se te quitarán las bonificaciones los meses que no abones el pago, pero nunca te quitarán el derecho a la tarifa plana por esto. Simplemente, disfrutarás de ella menos tiempo ya que el tiempo de la tarifa plana sigue corriendo, o sea, que si te demoras en el pago al RETA durante dos meses y pagas la cuota máxima, sólo te quedarán 10 meses de tarifa plana.
  • Darse de baja de autónomo/a. Si decides que lo de ser autónomo/a no es lo tuyo y te das de baja, automáticamente pierdes el derecho a la tarifa plana. Por ejemplo, si es tu primer año como autónomo y has estado de alta en la Seguridad Social durante seis meses con una cuota reducida por la tarifa plana, no podrás volver a hacerte autónomo y disfrutar de los meses que te quedan de bonificaciones. Tendrás que estar de baja tres años para poder volver a darte de alta con tarifa plana. Te puedes volver a hacer autónomo en cualquier momento, simplemente  no tendrás ese descuento hasta pasados los tres años que te contamos. Esto afecta sobre todo a los autónomos que se dan de alta en la Seguridad Social por días. Puede ser beneficioso en algunas ocasiones, pero tiene otros perjuicios como este.

¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por baja por enfermedad?

No, los autónomos que causen una baja por enfermedad, aseguró la Seguridad Social, no perderán el derecho a la Tarifa Plana. “Le continuará siendo de aplicación la Tarifa Plana, manteniéndose la duración inicial, es decir, no se extiende más tiempo por haber estado de baja por enfermedad. Todo ello sin perjuicio de que la mutua asuma el pago de la cuota a partir del día 61”, recoge el documento de la Tesorería entregado a los gestores administrativos.

¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por el nacimiento de un hijo?

En el caso de que un autónomo que se acoja a la Tarifa Plana en los casos de enfermedad, riegos por embarazo y lactancia natural, nacimiento o cuidado del menor o ejercicio corresponsable del menor de la lactancia no perderá la bonificación en su cuota. “Seguirá la tarifa plana cuando su situación finalice. Se mantiene la duración inicial, es decir, no se extiende dicho beneficio más tiempo por haber estado de baja en estas situaciones”, especificó la Tesorería.

1.14.-Otras cuestiones

¿Puede un autónomo en Tarifa Plana contratar personal en su negocio?

Sí, los trabajadores autónomos en Tarifa Plana pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena. Mientras disfruten de esta bonificación podrán contratar a personal en su negocio. Resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, en el momento del alta o en cualquier momento posterior, emplee a trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué bonificación en la cuota tendrán los autónomos colaboradores con el nuevo sistema de cotización?

Los autónomos colaboradores, que inicien su actividad a partir de enero, no podrán optar a la futura ayuda conocida como ‘Tarifa Reducida’ que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad.

A diferencia del resto de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad en el negocio familiar, pagando 147 euros. Los seis meses restantes, la deducción será del 25%, abonando mensualmente 220,5 euros a la Tesorería. Una vez concluido este periodo, pasaran a pagar la cuota completa

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¿Cómo se determina el importe de las prestaciones económicas de la Seguridad Social mientras se está disfrutando del beneficio de la nueva “tarifa plana”?

La base de cotización que se utilizará para el cálculo de las prestaciones será la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases.

2. Otras bonificaciones.

2.1.-Bonificaciones para trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

CUANTÍA:

100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.

A diferencia de la legislación anterior, la bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante se aplicará a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses en que se inicie esta bonificación y el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento excluyendo en este cálculo el tipo correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

DURACIÓN:

La duración será durante el periodo de descanso.

2.2.-Bonificaciones para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

CUANTÍA:

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese  podrá disfrutar de una bonificación equivalente del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso que la trabajadora autónoma llevará menos de 12 meses de alta continuada antes del cese de actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del periodo de alta continuada.

DURACIÓN:

Durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

2.3.-Bonificaciones para trabajadores autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

CUANTÍA:

Bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento,

excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

DURACIÓN:

Se mantendrá dicha bonificación durante el período de percepción de dicha prestación, hasta los 23 años si persistiera padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo.

2.4.-Bonificaciones para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

Trabajadores autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

CUANTÍA:

Bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

DURACIÓN:

De forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

 


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